
La Biblioteca Pública Julio Pérez Ferrero se acoge a la Ley 1379 de 2010, Ley General de Bibliotecas en el CAPÍTULO II. DISPOSICIONES APLICABLES AL FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECAS DE LA RED NACIONAL DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 11. HORARIO. La jornada mínima de prestación de los servicios de consulta a cargo de las bibliotecas públicas de la Red Nacional de Bibliotecas no podrá ser inferior a las 40 horas semanales, y debe incluir los sábados y en lo posible, los días domingos y festivos. En la fijación de los horarios, se promoverá la coincidencia con los horarios en los que la comunidad y los grupos escolares tienen tiempo para su consulta.
Por esta razón sus puertas estarán abiertas los sábados a partir de las 8 de la mañana hasta las 12 del medio día y de 2 a 6 de la tarde y los domingos desde las 9 de la mañana hasta el medio día e inicia de 3 a 7 de la noche brindando espacios y consolidando procesos de formación que genere hábitos lectores y culturales a través de actividades en lectura, cine club y formación artística.
La Secretaria de Cultura del Departamento y La Red de Bibliotecas de Norte de Santander extienden la invitación a todos los alcaldes del departamento para que abran las bibliotecas sábados y domingos brindándole a su comunidad el mejor servicio en el día donde la familia tiene mayor necesidad de recreación, capacitación y esparcimiento cultural, actividades desarrolladas desde las bibliotecas públicas.
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